
Desde el área Social de la defensoría se recomienda según instructivo para ejercer la defensa conforme la resolución 268/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad.
1) No debe presentarse a la Udai si no recibió notificación;
2) Desde que recibió la notificación corren diez días
hábiles administrativos para que el pensionado pueda: tomar vista de las
actuaciones, ejercer su defensa y ofrecer prueba en la administración (Udai);
3) Deben concurrir a la Udai (Anses) más cercana a su
domicilio, para lo que antes deben obtener turno llamando al número 130;
4) Imprimir dos ejemplares del escrito, firmarlos, dejar uno
en la Udai y exigir copia de recepción (con sello fechador);
5) Importante: para ejercer su defensa ante la
administración pública no es requisito que un abogado suscriba su petición, por
lo que en el caso de imposibilidad de contratar un abogado, puede hacerlo
utilizando el modelo que se adecue a su situación.
La Resolución estableció que todo aquel que haya sido notificado de una baja en su pensión, deberá presentarse en el lapso de 10 días a la UDAI de Anses mas cercana a ratificar que cumple con una extensa lista de requisitos. Telefónicamente y/o en el recibo del haber los notificados serán informados sobre la documentación que deben presentar. Al presentarse la persona notificada al ANSES debe presentar el descargo junto con la información completa para dar respuesta a las incompatibilidades observadas. Con todo ello, el personal de ANSES actualiza los datos de domicilio y emite la constancia correspondiente para la firma del/de la ciudadano/a.
Según las normas podrán acceder a las prestaciones sólo quienes estén “incapacitados en forma total y permanente”, con un porcentaje de incapacidad del 76 por ciento o más con certificación médica. Además de otros requisitos legales, establece que el peticionante “ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna”. Pero va más allá porque además señala que no deben tener parientes que “estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos” ni tampoco “poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia”. Es decir, que una persona que tenga solamente un auto, según el detallado, no podría acceder al beneficio. El texto es ilegal porque no tiene en cuenta la Convención, que tiene rango constitucional desde 2014, es decir que está por arriba de las demás leyes y a la altura de la Constitución.