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Normativa Legal
La Defensoría del Vecino de la Ciudad de Centenario, creada por la Carta Orgánica Municipal, Capítulo Nº 3, Art. Nº 78 al 85, y regulada por la Ordenanza Municipal Nº 3.792/99, comenzó la presente gestión el 30 de Noviembre de 2015, bajo el mandato del señor Carlos Andrés PERALTA, quien hasta ese momento se había desempeñado durante veintiocho años, como locutor y periodista de la Radio Municipal Sayhueque de esta ciudad.
Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Centenario
Creada por la Ley Provincial Nº 2.195
SECCIÓN II: Defensor del Vecino
Artículo Nº 78: Créase en el ejido de Centenario la Defensoría del Vecino, que estará a cargo de un ciudadano designado cono Defensor del Vecino. Tendrá autonomía de funcionamiento dentro del marco establecido en esta Carta Orgánica y ordenanzas que se dicten en consecuencia, con el objetivo de proteger los derechos e intereses de los vecinos frente a los actos, hechos y omisiones de la administración municipal que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo aquellas capaces de afectar los derechos difusos o colectivos. Actuará de oficio o a pedido de la parte interesada.
Mandato, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades
Artículo Nº 79: El Defensor del Vecino durará cuatro (4) años en sus `funciones. Podrá ser reelecto debiendo reunir los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para ser concejal.
Forma de elección
Artículo Nº 80: El Defensor del vecino titular, y dos (2) suplentes, serán elegidos en un plazo no mayor de treinta (30) días antes de la finalización del mandato, conforme al siguiente procedimiento.
a) En sesión ordinaria el Consejo Deliberante abrirá un padrón de postulantes a Defensor del Vecino por el término de diez (10) días hábiles.
b) En la sesión siguiente el Consejo Deliberante elegirá una terna de candidatos a Defensor del Vecino por el voto unánime del cuerpo.
c) De no lograrse la elección de la terna de candidatos por el voto unánime, se realizará una nueva elección por la votación de los dos tercios (2/3) del cuerpo.
d) En la próxima sesión, de la terna de candidatos, elegirán: El Defensor del Vecino Titular, el suplente primero, y el suplente segundo, por unanimidad de votos del cuerpo.
e) Si alguno de los tres (3) candidatos no alcanzara la unanimidad de votos del cuerpo, en la próxima sesión del Consejo Deliberante se repetirá la elección, pero con la aprobación de dos tercios (2/3) de los miembros presentes.
f) Si ningún candidato obtuviere la mayoría necesaria se repetirá la votación únicamente entre los dos (2) más votados.
g) Si tampoco se obtuviesen los dos tercios (2/3) necesarios por parte de alguna de los candidatos, el Concejo Deliberante, en una quinta votación, elegirá por la mayoría simple de votos de los miembros presentes.
Toma de posesión del cargo l Juramento
Artículo Nº 81: El Defensor del Vecino tomará posesión de su cargo en el momento de prestar juramento ante el Concejo Deliberante. Jurará desempeñar su cargo cumpliendo y haciendo cumplir lo preceptuado por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, y esta Carta Orgánica. Deberá asumir al cargo el día asignado. Se lo considerará dimitente si así no lo hiciera, salvo que existiera una causa justificada. De existir este hecho deberá asumir el cargo dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha fijada de asunción.
Artículo Nº 82: El Defensor del Vecino deberá:
a) Recibir quejas escritas dentro de un plazo de un (1) año calendario de ocurrido el acto, hecho, u omisión.
b) Informar al vecino sobre sus derechos y obligaciones establecidos por esta Carta Orgánica y demás reglamentaciones que se dicten en consecuencia, como así también de las consecuencias positivas y negativas de las peticiones que le formulen
c) Derivar quejas cuando las causales no sean de su competencia o por presentación extemporánea.
d) Derivar quejas a la autoridad competente cuando la información sea para terceros.
e) Realizar advertencia o recomendaciones al organismo correspondiente.
f) Elevar pedidos escritos
g) Recibir respuestas escritas.
h) Comunicar o informar por escrito al vecino y autoridad competente, presidente del consejo o Intendente.
Artículo Nº 83: El Defensor del Vecino no podrá:
a) Poner en riesgo el sistema representativo.
b) Modificar, sustituir o dejar sin efecto las decisiones del Poder Legislativo, Ejecutivo y la Justicia Administrativa de Faltas.
c) Tramitar quejas cuando en las mismas se observe: Mala fe, carencia de fundamentos, inexistencia de pretensión o fundamentos triviales.
d) Tramitar quejas cuando las mismas tuvieren resolución administrativa o judicial pendiente respecto de la cuestión planteada.
e) Tramitar quejas cuando existiere perjuicio al legítimo derecho de terceros.
f) Tramitar quejas cuando existiere interposición de recurso administrativo o judicial.
Artículo Nº 84: Atribuciones del Defensor del Vecino.
a) Recabar colaboración de todos los organismos y entes involucrados
b) Solicitar expedientes, informes, documentación, antecedentes y todo otro elemento a los efectos de fiscalización; la negativa o negligencia del funcionario responsable será considerada falta grave.
c) Sugerir la modificación de los criterios en materia legislativa o ejecutiva.
d) Solicitar, al superior inmediato del agente, se le inicie instrucción sumarial.
e) Adoptar medidas de solución agotadas las instancias administrativas.
f) Preparar su propio presupuesto, que no podrá superar el uno por ciento (1%) del Presupuesto General de Gastos y Recursos y elevarlo al poder ejecutivo.
Artículo Nº 85: Por Ordenanza se reglamentará el funcionamiento y los procedimientos administrativos del Defensor del Vecino, que deberán basarse en el principio de informalismo, gratuidad, impulso de oficio, sumariedad y accesibilidad.
Aquella Institución que había incorporado la Carta Orgánica Municipal, encolumnándose con todas las leyes fundantes de avanzada en el mundo, fue integrada a nuestra realidad ciudadana mediante la sanción de la Ordenanza Nº 3.792 / 99.
Ordenanza de Creación de la Defensoría
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3792/99
CENTENARIO, 22 de octubre de 1999
ORDENANZA Nº TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS
VISTO:
El Expte. Nº 9.004/CD, caratulado "Bloques de Concejales en Conjunto", ref. Proyecto de Ordenanza / Defensor del vecino, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo disponen los Art. 78 al 85 de la Carta Orgánica Municipal, se ha previsto en la Municipalidad de Centenario, de una institución con autonomía de funcionamiento, denominada Defensor del Vecino.
Que se sigue de este modo las directivas de la Constitución Nacional (reforma 1994) en donde en sus artículos 86 y 43 se creó el Defensor del Pueblo.
Que a tal efecto, puede realizar actuaciones conducentes al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la administración municipal y sus agentes, ante violaciones ante el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente e inoportuno de sus funciones, incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos.
Que el titular de esta Institución del Municipio, deberá contener los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ser concejal y es elegido por el Concejo Deliberante, conforme el procedimiento descrito en el Art. 80 de la C.O.M.
Que la duración del mandato del Defensor del Vecino es de cuatro años y puede ser reelegido.
Que el Defensor del Vecinos tendrá las obligaciones que emergen del Art. 82 de la C.O.M y actuará a oficio o petición de parte interesada, debiendo poner énfasis en su desempeño cuando este frente a un caso de mal funcionamiento de los servicios municipales, así como ante la falta de respuesta a reclamos efectuados, mala prestación, atención o trato, insuficiencia de información o cuestiones atinente a la preservación del medio ambiente.
Que no puede intervenir en conflictos entre particulares, cuando al respecto a la cuestión planteada se encuentre pendiente resolución administrativa o judicial, cuando hubiera transcurrido más de un año calendario contando a partir del momento en que ocurriere el hecho, acto u omisión motivo de la queja y los supuestos previstos en el Art. 83 de la C.O.M..
Que está facultado para solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes, determinar la producción de toda otra medida probatoria o elementos que estime útil a los fines de la solución del problema planteado.
Que también está facultado para proponer al Concejo deliberante o Intendente, sobre la modificación de aquellas normas cuyo cumplimiento riguroso pueda provocar situaciones injustas o perjudiciales.
Que el Defensor del Vecino, no es un órgano del gobierno de turno, apéndice de algún partido político ni amortiguador de disputas políticas, es sin lugar a dudas, una institución del municipio y su actuación debe ser seria y objetiva, caracterizada por su prudencia, lo cual no debe ser entendido como sinónimo de complacencia con el poder, pero no debe sustituir a los órganos de procedimiento y control existentes, los complementa y su perfil es de colaborador crítico de la administración; no su contradictor.
Que a esos fines, y siempre que las circunstancias lo permitan, agota sus esfuerzos para perseverar en una gestión mediadora entre el municipio y el Vecino; ayuda a la solución de los problemas particulares planteados.
Que fuera tratado en Sesión Ordinaria de fecha 22.10.99, Acta Nº 703 y aprobado por Unanimidad.-
POR TODO ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 33º, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO, PROVINCIA DEL NEUQUEN, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
TITULO I
Creación, Nombramiento, Cese y Condiciones.
CAPITULO I
Carácter y Elección
Artículo 1º: Creación. Se crea en el ámbito del ejido de Centenario, la Defensoría del Vecino, la cual ejerce las funciones que establece la presente Ordenanza, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. El objetivo fundamental de esta institución es el de proteger los derechos e intereses de los Vecinos y la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la administración municipal que se menciona en el Art. 14.-
Artículo 2º: Titular, Forma de Elección. Es titular de este organismo un funcionario denominado Defensor del Vecino Titular y dos suplentes, quienes son elegidos por el Concejo deliberante de acuerdo con el procedimiento que establece el Art. 80 de la Carta Orgánica Municipal.-
Artículo 3º: Duración. La duración del mandato del Defensor del Vecino es de cuatro años, pudiendo ser reelecto según el procedimiento establecido por el Art. 30 de la Carta Orgánica Municipal, para los Concejales.-
Artículo 4º: Requisitos para ser elegido. Puede ser elegido Defensor del Vecino toda persona que reúna los requisitos dispuestos en el Art. 26 de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 5º: Nombramiento. Forma. El nombramiento del Defensor del Vecino se instrumenta en resolución del Concejo Deliberante, donde toma posesión de su cargo conforme la modalidad y juramento establecido en el Art. 81 de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 6º: Remuneración. El Defensor del Vecino percibe la remuneración que establezca el Concejo Deliberante a propuesta del Intendente, de acuerdo a las disposiciones del Art. 113 de la Carta Orgánica Municipal.
CAPITULO II
Incompatibilidades, Cese, Sustitución, Prerrogativas
Artículo 7º: Incompatibilidades. El cargo del Defensor del Vecino es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública, a excepción de la docente, estándole vedada asimismo la actividad política, como así también las fijadas por el Art. 28 de la Carta Orgánica Municipal. Son de aplicación al Defensor del Vecinos, en lo pertinente, las normas en materia de recusación y excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Neuquén.
Artículo 8º: Actividad. La actividad de la Defensoría del Vecino no se interrumpe en el período de receso del Concejo Deliberante.-
Artículo 9º: Incompatibilidad. Cese. Dentro de los diez (10) días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo, el Defensor del Vecinos debe cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarlo presumiéndose, en caso contrario, que no acepta el nombramiento.
Artículo 10º: Cese, Causales. El Defensor del Vecino cesa en sus funciones por algunas de las siguientes razones:
a) Por renuncia
b) Por vencimiento del plazo de su mandato
c) Por incapacidad sobreviniente
d) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso
e) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo o por haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista en esta Ordenanza.
Artículo 11º: Cese y Formas. En los supuestos previstos por los Inc. a), c) y d) del Art. 10º, el cese será dispuesto por el Concejo Deliberante. En el caso del inc. c), la incapacidad sobreviniente deberá acreditarse de modo fehaciente. En los supuestos previstos por los inc. e) del mismo artículo, el cese se decidirá por el voto de los dos tercios de los miembros integrantes del Concejo Deliberante, en Sesión Especial convocada al efecto, previo debate y audiencia del interesado.
En caso de muerte del Defensor del Vecino, se procederá a su reemplazo provisorio según las normas establecidas por el Art. 13, promoviéndose en el más breve plazo la designación del titular en la forma prevista por el Art. 2º.
Artículo 12º: Inmunidades. El Defensor del Vecino no goza de las inmunidades establecidas por la Constitución Provincial. Cuando se dicte auto de procesamiento por la justicia competente contra el Defensor del Vecino por delito doloso, puede ser suspendido en sus funciones por el Concejo Deliberante hasta que se dicte sobreseimiento definitivo a su favor.
CAPITULO III
De los Suplentes
Artículo 13º: Suplentes. Se deberá designar dos suplentes, uno en primer grado y otro en segundo, pudiendo auxiliar en las tareas del mismo, o podrán reemplazarlo provisoriamente en los supuestos de cese, muerte, suspensión, imposibilidad temporal o licencia. En todos los casos el suplente está en el cargo durante el período de ausencia del titular y en caso de que su ausencia sea definitiva, completará el término de duración del titular siempre y cuando el tiempo sea inferior a un (1) año, caso contrario deberá designarse nuevamente un titular conforme al procedimiento dispuesto en el Art. 2º de la presente Ordenanza. Para ser designado suplente del Defensor del Vecino son aplicables los requisitos establecidos en el Art. 26º.
TITULO II
Del Procedimiento
CAPITULO I
Competencia. Iniciación
Artículo 14º: Actuación. Forma y Alcance. El Defensor del Vecino puede iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier, tramitación, gestión o actuación conducente al esclarecimiento de los actos, hecho u omisiones de la administración municipal y sus agentes y/o prestador de servicios públicos, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos. Los legisladores, tanto provinciales como nacionales, así como los concejales de la Municipalidad de Centenario en caso de receptar quejas de los interesados, que hacen a la función específica del Defensor del Vecino, podrán dar traslado en forma inmediata al mismo.
Artículo 15º: Comportamientos sistemáticos y generales. El Defensor del Vecino, sin perjuicio de las facultades previstas por el Art. 14 de la presente Ordenanza, deberá prestar especial atención a aquellos comportamientos que denoten una falla sistemática y general de la administración pública municipal, procurando prever los mecanismos que permitan eliminar o disminuir dicho carácter.
Artículo 16º: Competencia. Dentro del concepto de administración pública municipal, a los efectos de la presente Ordenanza, quedan comprendidas la administración centralizada y descentralizada; entidades autárquicas y todo otro organismo que preste servicios públicos dentro del ámbito del ejido de
Centenario, cualquiera fuera su naturaleza jurídica, denominación, ley especial que pueda regirla.
Quedan exceptuados den ámbito de la competencia de la Defensoría del Vecino, el Poder Judicial, el Poder Legislativo y los Organismo de Defensa y Seguridad.
Artículo 17º: Otros ámbitos de competencia. Quedan comprendidas dentro de la competencia de la Defensoría del Vecino, las personas jurídicas públicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas y las privadas prestadoras de servicios públicos. En este caso, y sin perjuicio de las restantes facultades otorgadas por esta Ordenanza, el Defensor del Vecino puede instar de las autoridades administrativas competentes las soluciones que permitan la restitución de los derechos o intereses legítimos o simples afectados.
Artículo 18º: Legitimación. Puede dirigirse al Defensor del Vecino toda persona física o jurídica que se considere afectada por los actos, hechos u omisiones previstas por el Art. 14. No constituye impedimento para ello la nacionalidad, residencia, internación en centro penitenciario o de reclusión y, en general, cualquier relación de dependencia con el Estado.
CAPITULO II
Tramitación de la Queja.
Artículo 19º: Queja. Forma. Toda queja se debe presentar en forma escrita y firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellido y domicilio en el plazo máximo de un año calendario, contado a partir del momento en que ocurriere el acto, hecho u omisión motivo de la misma. Deberá describirse en forma clara y sencilla la afectación que mantiene y acompañar la prueba, si la tuviere, en la que se respalda.
No se requiere al interesado el cumplimiento de otra formalidad para presentar la queja.
Todas las actuaciones ante el Defensor del Vecino son gratuitas para el interesado, quien no está obligado a actuar con patrocinio letrado.
Artículo 20º: Derivación. Facultad. Si la queja se formula contra personas, actos, hechos y omisiones que no están bajo la competencia del Defensor del Vecino, o si se formulara fuera del término previsto por el Art. 19, está facultado para derivar la queja a la autoridad competente informando de tal circunstancia al interesado.
Artículo 21º: Rechazo. Causales. El Defensor del Vecino no debe dar curso a las quejas en los siguientes actos:
a) Cuando advierta mala fe, carencia de fundamentos, inexistencia de pretensión o fundamento fútil o trivial.
b) Cuando, respecto de la cuestión planteada, se encuentre pendiente resolución administrativa o judicial.
c) Puede rechazar también aquellas quejas cuya tramitación irrogue perjuicio a legítimo derecho de tercera persona.
d) Si iniciada la actuación se interpusiese por persona interesada, recurso administrativo o acción judicial, el Defensor del Vecinos, habiendo tomado conocimiento de la misma, debe suspender su intervención.
e) Las restantes previstas en el Art. 83 de la Carta Orgánica Municipal.
Ninguno de los supuestos previstos por el presente artículo impide la actuación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En todos los casos se comunicará al interesado, la resolución adoptada.
Artículo 22º: Irrecuribilidad. Interrupción. Las decisiones sobre la admisibilidad de las quejas presentadas son irrecurribles. La queja no interrumpe los plazos para interponer los recursos administrativos o acciones judiciales previstos por el ordenamiento jurídico.
Artículo 23º: Procedimiento. Admitida la queja, el Defensor del Vecino debe promover la investigación sumaria, para el esclarecimiento de los supuestos de aquella. En todos los casos debe dar cuenta de su contenido a la dependencia municipal, organismo o entidad pertinente, a fin de que por intermedio de autoridad responsable y en el plazo máximo de quince (15) días, se remita informe escrito. El plazo puede ser ampliado cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Vecino o por pedido fundado de quien debe emitir el informe. Respondida la requisitoria, si las razones alegadas por el informante fueren justificadas a criterio del Defensor del Vecino, este dará por concluida la actuación, comunicando al interesado, tal circunstancias.
CAPITULO III
Obligación de Colaboración. Régimen de Responsabilidad.
Artículo 24º: Obligación de Colaboración. Todas las dependencias municipales y los organismos y entes contemplados en el Art. 16, las personas referidas en el Art. 17 y sus agentes, están obligados a prestar colaboración a la Defensoría del Vecino.
A esos efectos el Defensor del Vecino está facultado para:
a) Solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil dentro del término que se fije.
Artículo 25º: Obstaculización. Entorpecimiento. Todo aquel que impida, dentro de la Municipalidad la efectivización de una denuncia ante el Defensor del Vecino u obstaculice las funciones a su cargo, mediante la negativa al envió de los informes requeridos o impida el acceso a expedientes o documentación necesaria, incurre en falta grave administrativa. En su caso puede el Defensor del Vecino dar traslado de los antecedentes respectivos a las autoridades correspondientes.
Artículo 26º: Hechos Delictivos. Cuando el Defensor del Vecino en razón del ejercicio propio de su cargo, tenga conocimiento de hechos presumiblemente delictivos de acción pública, los debe comunicar de inmediato al Ministerio Público Fiscal y/o autoridad policial
TITULO III
De las Resoluciones
CAPITULO ÚNICO
Alcance de las Resoluciones
Comunicaciones. Informes
Artículo 27º: Límites de su competencia. El Defensor del Vecino no es competente para modificar, sustituir o dejar sin efecto las decisiones administrativas. Sin perjuicio de ello, puede proponer la modificación de los criterios utilizados para su producción.
Si como consecuencia de sus actuaciones llega al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de una norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, puede proponer al Concejo Deliberante, o al Departamento Ejecutivo Municipal la modificación de la misma.
Artículo 28º: Advertencia y recomendaciones. Procedimiento. El Defensor del Vecino puede formular con motivo de su actividad, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y funcionales, y propuestas para la adopción de nuevas medidas, en todos los casos los responsables estarán obligados a responder por escrito en el término máximo de treinta (30) días.
Si formuladas las recomendaciones dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridad administrativa afectada o esta no informe al Defensor del Vecino de las razones que estime para no adoptarlas, este puede poner en conocimiento del Concejo Deliberante o Intendente, los antecedentes del asuntos y las recomendaciones propuestas. Si tampoco obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.
Artículo 29º: Comunicación al interesado. El Defensor del Vecino debe comunicar al interesado el resultado de sus gestiones así como la respuesta que hubiese dado la dependencia municipal o el organismo o funcionario implicado dentro de los treinta (30) días de concluidas las actuaciones, salvo en el caso que esta, por su naturaleza, sea considerada como de carácter reservada o declarada secreta.
Asimismo, debe poner en conocimiento de la controlaría técnica-legal, en los casos que corresponda, los resultados de sus tramitaciones.
Artículo 30º: Relación con el Concejo Deliberante. El Defensor del Vecino puede informar al Concejo Deliberante en cuantas ocasiones sea necesaria el estado de su actuación. Deberá asimismo, comparecer siempre que sea citado a dar las explicaciones que se le soliciten.
Artículo 31º: Informes. El Defensor del Vecino dará cuenta anualmente al Concejo deliberante de la labor realizada en un informe que le presentará antes del 30 de noviembre de cada año. Cuando la gravedad de los hechos lo aconseje podrá presentar un informe especial.
Copia de los informes mencionados será enviada para su conocimiento del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 32º: Contenido de Informe. El Defensor del Vecino en su informe anual da cuenta del número y tipo de quejas presentadas, de aquellas que hubiesen sido rechazadas y su causa, así como de las que fueron objeto de tramitaciones y el resultado de las mismas.
En el informe no deben constar datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento realizado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 26.
El informe debe contener un anexo, cuyos destinatarios será el Concejo Deliberante, en el que se debe hacer constar la rendición de cuentas del presupuesto de la institución en el período que corresponda.
TITULO IV
Recursos Humanos y Materiales
CAPITULO UNICO
Personal. Recursos Económicos. Plazos
Artículo 33º: Estructura. Funcionarios y Empleados. Designaciones. La estructura orgánico funcional y administrativa del Defensor del Vecino, debe ser acorde al presupuesto hasta el uno por ciento (1 %) del presupuesto general de gastos y recursos de la Municipalidad.
Los funcionarios y empleados de la Defensoría del Vecino serán designados por su idoneidad y dentro de los límites presupuestarios.
Asimismo, el Defensor de Vecino podrá proponer al Intendente, el personal municipal que prestando servicios en cualquier otra área pueda desempeñarse bajo su dependencia. Será facultad exclusiva y excluyente del Intendente, hacer lugar o no al pedido.
Artículo 34º: Reglamento Interno. El Reglamento Interno de la Defensoría del Vecino debe ser sancionado, a propuesta de su titular, por el Concejo Deliberante.
Artículo 35º: Plazos. Modo del Cómputo. Salvo disposición expresa en contrario los plazos previstos en esta Ordenanza se deben contar en días hábiles administrativos.
TITULO V
CAPITULO UNICO
Disposiciones Transitorias
Artículo 36º: Designación del Primer Defensor del Vecino. A partir de las 08:00 horas del día 25 de octubre de 1999 y hasta las 14:00 horas del día 5 de noviembre de 1999, procédase a la apertura del Padrón de Postulantes a ocupar el cargo de Defensor del Vecino, los cuales deben cumplir con el procedimiento previsto por el Art. 80 de la Carta Orgánica Municipal, para la elección del mismo.
Artículo 37º: Asunción. Una vez designado deberá asumir el cargo dentro del término de treinta (30) días, prestando el juramento y bajo el apercibimiento dispuesto en el Art. 81 de la Carta Orgánica Municipal.-
Artículo 38º:
REFRENDESE por la Señora Secretaria Parlamentaria.-
Artículo 39º:
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL, UNA VEZ CUMPLIDO, A R C H I V E S E.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO, PROVINCIA DEL NEUQUEN, ACTA Nº 703 A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
Tal se desprende de lo que sostiene el Art. 34 de la Ordenanza transcripta supra; el Defensor del Vecino debía redactar su propio Reglamento Interno.
Esta tarea, que no fue realizada por la primera gestión de la Defensoría del Vecino, fue materializada en la gestión anterior, a cargo de la Sra. Normanda FUENTES, en uno de los primeros pasos tendientes a dotar de contenido reglamentario a su funcionamiento. A través suyo, el trabajo cotidiano de todos los que componen la Institución, no se efectúa de modo caótico y principista, sino que respeta un verdadero “modus operandi” en beneficio de los ciudadanos.
Reglamento Interno tiene un doble sentido. Por una parte ordena el funcionamiento interno; y por el otro otorga a los vecinos un marco de referencia, tanto para objetar toda conducta que se aparte de los principios reglamentarios como para conocer el alcance y capacidad de intervención en el caso concreto.
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