
Por acción
* Abuso físico: con instrumentos como cuchillos, correas, cigarros, etc;
* Abuso sexual: Violación oral, anal o vagina; vejaciones y otras formas;
* Abuso emocional: Ataque verbal emocional, confinamiento o encierro.
Por omisión
* Negligencia física: Abandono, rechazo de custodia del hijo, abstención de los cuidados necesarios que requiera enfermedades diagnosticadas; falta de búsqueda de elementos necesarios para el mantenimiento de la salud; supervisión física inadecuada; permisión ante situaciones de riesgo o peligro en el hogar; inadecuada nutrición, vestido e higiene;
* Negligencia educativa: Permiso tácito para delinquir; despreocupación ante el cumplimiento de la escolaridad.
* Negligencia afectiva: Afecto inadecuado o escaso; permiso tácito de conductas desadaptativas (delinciuencia, consumo de drogas o alcohol, etc); evasión de los cuidados o los tratamientos de problemas emocionales diagnosticados.
Todos los temas mencionados son publicados para que puedan ser identificados y, posteriormente, denunciados.
Jurídicamente, se entiende por violencia familiar a toda acción u omisión ejercida por un integrante del grupo familiar contra otro, que produce un daño no accidental, es decir intencional, en el aspecto físico, psíquico, sexual o patrimonial.
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