
Tal solicitud esta amparada en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad a la cual la República Argentina adhirió en el año 2008, donde los Estados partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de Discapacidad.
En el mismo sentido el artículo 75 de la Constitución Nacional prevee en su inciso 23 que corresponde al Congreso de La Nación, legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de los tratados internacionales vigentes sobre los derechos humanos en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
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