miércoles, 10 de octubre de 2018

La Defensoría del Vecino recibirá los reclamos para evitar el aumento del gas

La Defensoría del Vecino de Centenario recibirá desde hoy los reclamos y gestionará el formulario para impugnar el pago de compensación de tarifa de gas que lanzó el gobierno esta semana a través de la resolución N° 20/2018 de la secretaría de Energía de Nación.
El ente gubernamental decidió imponer a los usuarios el pago en cuotas de una compensación  a las distribuidora a partir de enero de 2019, a raíz de la devaluación del peso que afectó a todos los argentinos.
Por eso la ciudadanía podrá hacer el reclamo pidiendo la impugnación a Camuzzi Gas del Sur, completando un formulario que será provisto en esta oficina, que deberán acompañar con una fotocopia de la factura de gas y entregarlo en la sede de la Defensoría del Vecino de Centenario, ubicada en calle Paraguay 64, de lunes a viernes, de 8 a 13.
Como respuesta la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (Adpra) interpuso un recurso jerárquico ante el Ministerio de Hacienda de la Nación impugnando la Resolución 20/2018, por la cual la Secretaría de Energía de la Nación buscó compensar a las empresas productoras de energía por la “marcada variación del tipo de cambio” entre abril y septiembre de este año.
Los Defensores y Defensoras del Pueblo consideran que esta decisión fue arbitraria e inconstitucional, porque viola los principios de la Corte de no confiscatoriedad, proporcionabilidad, previsibilidad y gradualidad. Además, se viola el artículo 17 de la Constitución Nacional y los derechos de los consumidores, configurando en términos de la denuncia del fiscal Guillermo Marijuan abuso de autoridad e incumplimiento de funcionario público.
Entre los argumentos de impugnación se destaca que la medida atenta contra el derecho de propiedad por confiscatoriedad, tutelado en la Constitución Nacional (artículo 17) y consagrado por tratados internacionales.
Agrega que la resolución vulnera el principio de irretroactividad del crédito (artículo 7 de Código Civil y Comercial de la Nación); el derecho a la información (artículo 4) y la ley N° 24240 de Defensa al Consumidor en los artículos 8° bis “sobre dignidad y trato digno” y el artículo 25 de dicha ley en lo atinente a información de la facturación y primacía del consumidor ante ataques de productores o proveedores de bienes y servicios.
La impugnación expresa que la resolución es violatoria de los principios emanados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rige en la materia de tarifas, en términos de ‘razonabilidad’, ‘proporcionalidad’, ‘previsibilidad’ y ‘no confiscatoriedad’.
La nota, de carácter individual para los usuarios, “intima” a la empresa a que se abstenga de incluir en las próximas facturas a emitir, un “cargo retroactivo” que se corresponda con el período estacional inmediato anterior.
Ello en virtud –añade- que del principio de seguridad jurídica a la empresa le corresponde la totalidad del mismo, toda vez que las facturaciones anteriores se encuentran íntegramente canceladas, y por ende, extinta la obligación según lo establece el artículo 880 del Código Civil al decir que “el pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera”.

http://www.adpra.org.ar/adpra-rechaza-la-resolucion-que-beneficia-a-las-empresas-de-energia/

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